Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Poder político
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o poder económico.
Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
• Soberanía nacional.
• Poderes constituidos.
• Tabla de Derechos fundamentales.
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales anterior como anterior a los poderes constituidos.)
Cabe destacar los artículos 3º y 4º de la Constitución, donde se consagran que el estado de chile es unitario de democrático
Estructura constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
• Parte dogmática.
o Derechos fundamentales sustantivos.
o Derechos fundamentales procesales.
• Parte orgánica.
o Creación de los poderes constituidos.
o Creación del poder constituido constituyente.
Principios doctrinales
División de poderes
Permitía un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares).
Derecho a la vida, a la libertad, a la politica, de culto o religion, etc. o lo que generalmente se conocen como los derecho naturales.
Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de varios detentadores del poder sin la necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional
Concepto procedente de la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un instituto jurídico, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, excluyendo así el procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional de la creación o modificación del texto constitucional.
En un sentido técnico, la rigidez constitucional es el proceso por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente.
Control de constitucionalidad
La Constitución posee un carácter de norma, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico. Dependiendo del órgano encargado de velar por la aplicación efectiva de la norma constitucional, podrá distinguirse entre control de constitucionalidad difuso o concreto.
Difuso o abstracto
El poder judicial ordinario es el encargado exclusivo de aplicar la norma constitucional frente a la totalidad del hecho jurídico, bien provenga de una contravención ordinaria, bien proceda de una agresión proveniente de un poder público, aunque tal agresión tenga rango de ley. La aplicación difusa supone ciertos conflictos dogmáticos para la doctrina continental, por lo que es un sistema menos problemático en los países cuyo ordenamiento jurídico está basado en el Derecho anglosajón. Cabe destacar que este control de constitucionalidad es el que se aplica en los Estados Unidos.
Concreto
El poder judicial puede aplicar de manera directa el texto constitucional, aunque al quedar también vinculado por la norma de rango legal, no podría inaplicar esta por considerar que vulnera la constitución. En su defecto, para ejercer un control de constitucionalidad sobre todos los poderes constituidos, surge un órgano específico, el Tribunal Constitucional, encargado exclusivamente de analizar el contenido de la Constitución, y determinar si alguno de los poderes públicos ha realizado una actuación contraria a la Norma Suprema, pudiendo dictar su nulidad. En muchos casos, además, el Tribunal Constitucional recibe el encargo de garantizar la aplicación directa y efectiva mediante el polémico recurso de amparo. Como ejemplo, cabe destacar que el control de constitucionalidad concreto se aplica en países como España o México. En Argentina el órgano máximo de Control de Constitucionalidad, lo ejerce la Corte Suprema de Justicia.
Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
• Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
• Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
• Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional